Se traslada a las empresas la obligación de presentar ante el Banco de España declaraciones sobre las transacciones y saldos con el exterior.
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Circular del Banco de España 4/2012, de 25 de abril (BOE de 4 de mayo) establece que la información sobre cobros y pagos exteriores, incluidos el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior, deberá ser declarada directamente por los residentes titulares de estas operaciones, a través de la Sede electrónica del BdE con certificado digital o DNI electrónico y utilizando los formularios que se ponen a disposición en la misma.