En el Boletín Oficial del Estado se publica hoy la nueva Ley de Auditoría que realiza la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la legislación comunitaria relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas contenida en las Directivas 2006/43 modificada por la 2014/56 y en el Reglamento 537/2014, en cuanto se refiere a los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.

Como es conocido, muchas han sido las opiniones contrarias a esta Ley durante su tramitación en el Congreso y en el Senado, habiendo sido aprobada sin incorporar requerimientos, no solo de las corporaciones representativas de la profesión sino incluso del Consejo de Estado. Ahora queda su desarrollo reglamentario en el que aún es posible solventar varios de los problemas de interpretación que han sido puestos de manifiesto, algunos tan básicos como el régimen de independencia o de incompatibilidades, que dada su redacción, compleja y a veces confusa, suscitan una gran inseguridad jurídica.

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