José Carlos Alonso Almeida
Socio Director Gramaudit, S.L.P.
La Comisión de Economía aprobó el proyecto de Ley de Auditoría con fecha 20 de mayo de 2015, con el rechazo de las firmas de auditoría y sin el apoyo de los grupos parlamentarios de la oposición.
En un primer momento parecían dispuestos a negociar sobre:
1.- El régimen de incompatibilidades de los auditores.
2.- La elevación de los límites económicos y de personal para que una empresa pueda ser considerada de interés público.
3.- Elevar el porcentaje que la facturación de una empresa concreta representa sobre el total de una auditora, de forma que ésta se viera obligada a renunciar a ese trabajo para no incurrir en falta de independencia.
Desafortunadamente no ha habido modificación alguna en los planteamientos iniciales del proyecto de Ley y presumiblemente la Ley saldrá en los términos aprobados por la comisión de Economía sin aceptar las enmiendas presentadas por los grupos Parlamentarios de la oposición.
¿Cuáles son las Empresas de interés público (EIP)?
En la normativa en vigor se define empresa de interés público, la que se encuadre en alguno de estos apartados:
a) Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, así como las entidades de crédito y las entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras.
b) Instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 150 partícipes o accionistas, las sociedades gestoras que administren dichas Instituciones, así como las empresas de servicios de inversión.
c) Sociedades de garantía recíproca, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
d) Fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 500 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
e) Aquellas entidades, cuyo importe neto de la cifra de negocios o plantilla media durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, sea superior a 200.000.000 de euros o a 1.000 empleados, respectivamente.
f) Los grupos de sociedades en los que se integren las entidades contempladas en los párrafos anteriores.”
Esta definición de entidades de interés público exclusiva de la legislación española, genera una definición de empresa de interés público, tan peculiar, que supone que más del 40% de las empresas de interés público de la Comunidad Económica Europea figuren en España, cuando el tamaño de la empresa española, en comparación con el resto de empresas de la Comunidad Económica Europea, es sustancialmente menor.
No me resisto a incorporar en este artículo la enmienda Parlamentaria 131 a la Ley, por su acierto en el enfoque de la misma:
“… la enmienda 131 recoge nuestra propuesta que debe ser tenida en cuenta para arbitrar en un plazo razonable de tiempo una definición racional sobre lo que debe ser una entidad de interés público en función de una revisión que proponemos sobre los umbrales de importe neto de cifra de negocios, de plantilla, para que las entidades de interés público españolas sean proporcionales a las de otros países.
Hay que tener en cuenta que si se deja la ley con su actual redacción, el 40% de las entidades de interés público sujetas a un tipo especial de prácticas contables auditoras de la Unión Europea —el 40%— serán españolas, lo cual es una absoluta desproporción teniendo en cuenta que nuestra economía equivale a la cuarta parte de ese porcentaje en PIB aproximadamente. Creemos que esto desde luego incide negativamente en el libre acceso a la profesión, genera evidentes trabas administrativas a la libre competencia y el libre ejercicio no solo de la actividad auditora sino de las mismas empresas y de las pymes, que en España van a ver muy perjudicada su actividad económica por esos controles en una ley que no se ha consensuado, que es intervencionista, que va en contra del signo de los tiempos, que no cuenta con el consenso previo prometido, ni con la profesión ni con los principales grupos de la oposición.”
Esta es una de las principales críticas que se hacen al proyecto de Ley y como “siempre que se cierre una puerta se abre una ventana”, para las firmas de auditoría es una oportunidad de acceder a otra tipología de clientes como son las EIP a través de la coauditoría que se podrá llevar a cabo durante 4 años consecutivos en colaboración con las BIG FOUR.
Impulso a la COAUDITORÍA en España
Contratación y Rotación de EIP
“…la duración mínima del período inicial de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés público no podrá ser inferior a tres años, no pudiendo exceder el período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la duración máxima de 10 años establecida en el artículo 17 del citado reglamento. No obstante, una vez finalizado el período total de contratación máximo de 10 años de un auditor o sociedad de auditoría, podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de 4 años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoria junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente en este período adicional”.
Gramaudit, S.L.P. apuesta firmemente por posicionarse en el sector de la auditoría y para ello ha constituido junto con otras 12 firmas de auditoría distribuidas por todo el territorio nacional a la red de auditores GRM AUDIT, A.I.E.
Presentamos a continuación el ranking de auditores publicado en el diario Expansión, correspondiente al ejercicio 2014, en él se aprecia que nuestra red figura posicionada en el puesto nº 29, lo cual es un éxito para todos nosotros dado que la red se constituyó en abril del 2014.